NOVEDADES PARA EL IRPF 2011
PRINCIPALES NOVEDADES PARA EL IRPF 2011
Si tuviéramos que hablar de novedades y cambios fiscales para el ejercicio 2011 no hay duda de que las de más repercusión en los contribuyentes son las que se establecen para el IRPF.
Vemos las principales novedades para nuestra declaración del ejercicio 2011, en comparación con las normas establecidas para el ejercicio 2010 y anteriores:
- A) DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL:
Esta deducción quedará limitada cuantitativamente:
CONTRIBUYENTES |
BASE MÁXIMA DE REDUCCIÓN |
Con base imponible inferior a 17.707,20 € |
9.040 € |
Con base imponible entre 17.707.20 € y 24.107,20 € |
9.040 – (1,4125 * (Base Imp. – 17.707,20)) |
Régimen Transitorio para contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2011: Podrán seguir aplicando la deducción en los términos actuales, es decir, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 € anuales (Incentivo fiscal para adquirir vivienda habitual antes del 01/01/2011)
Cuentas vivienda abiertas antes del 31/12/2010 y vivienda adquirida con posterioridad a dicha fecha: podrán aplicar la deducción por adquisición de vivienda por las cantidades que se depositen en sus cuentas viviendas hasta el ejercicio 2010, en la medida en que en el plazo de 4 años desde su apertura adquieran su primera vivienda habitual.
En cuanto a las cantidades que puedan depositarse en los ejercicios 2011 y ss. únicamente darán derecho a deducción si la BI en dichos ejercicios es inferior a 24.107€ y se cumplen el resto requisitos (inversión en vivienda habitual y cumplimiento del plazo de inversión).
- Reducción por arrendamientos de viviendas (ingresos por alquiler de vivienda):
IRPF 2010 y anteriores IRPF 2011 y ss
Reducción General 50% 60%
Reducción incrementada 100% 100%
Requisitos 2011 para aplicar la reducción incrementada del 100%:
-Edad del arrendatario entre 18 y 30 años (en 2010 y anteriores era 35 años).
- B) INCENTIVOS FISCALES AL ALQUILER DE VIVIENDA:
-Con rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al IPREM: (7.455,14 € /anuales).
Disposición transitoria: A efectos de aplicación de la reducción del 100%, la edad del arrendatario se ampliará hasta la fecha en que cumpla 35 años cuando el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 01/01/2011 con dicho arrendatario.
- Deducción por arrendamiento de vivienda (si estamos de alquiler en nuestra vivienda habitual)
IRPF 2010 |
IRPF 2011 |
|
Porcentaje de deducción |
10,05% |
10,05% |
Base imponible máxima |
24.020 € |
24.107,20 € |
Base máxima deducción |
-Si BI < ó = 12.000: 9.015 € |
-Si BI < ó = 17.707,20: 9.040 € |
|
-Si 12.000 < BI < 24.020 : 9.015 – (0,75*(BI-12.000)) |
-Si 17.707,20 < BI < 24.107: 9.040 – (1,4125 * (BI-17.707)) |
- C) ESCALA DE GRAVAMEN, BASE IMPONIBLE DEL AHORRO 2010 Y SS.:
IRPF 2009 IRPF 2010 Y SS.
TIPO IMPOSITIVO 18% 19% primeros 6.000 €
21 % resto
- D) ESCALA DE GRAVAMEN 2011:
ESCALA GENERAL IRPF 2011
BASE LIQUIDABLE |
CUOTA INTEGRA |
RESTO BASE LIQ. |
TIPO |
0 |
0 |
17.707,20 |
12,00% |
17.707,20 |
2.124,86 |
15.300,00 |
14,00% |
33.007,20 |
4.266,86 |
20.400,00 |
18,50% |
53.407,20 |
8.040,86 |
66.593,00 |
21,50% |
120.000,20 |
22.358,36 |
55.000,00 |
22,50% |
175.000,20 |
34.733,36 |
En adelante |
23,50% |
ESCALA GENERAL IRPF 2010 (Ejercicio anterior)
BASE LIQUIDABLE |
CUOTA INTEGRA |
RESTO BASE LIQ. |
TIPO |
0 |
0 |
17.707,20 |
12,00% |
17.707,20 |
2.124,86 |
15.300,00 |
14,00% |
33.007,20 |
4.266,86 |
20.400,00 |
18,50% |
53.407,20 |
8.040,86 |
En adelante |
21,50% |
La Escala Autonómica de la Comunidad de Madrid para 2011 es la misma que la del ejercicio 2010:
(Ver tablas para otras comunidades)
ESCALA AUTONÓMICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID IRPF 2010-2011:
BASE LIQUIDABLE |
CUOTA INTEGRA |
RESTO BASE LIQ. |
TIPO |
0 |
0 |
17.707,20 |
11,60% |
17.707,20 |
2.054,04 |
15.300,00 |
13,70% |
33.007,20 |
4.150,14 |
20.400,00 |
18,30% |
53.407,20 |
7.883,34 |
En adelante |
21,40% |
- E) RENDIMIENTOS IRREGULARES DEL TRABAJO. REDUCCIÓN DEL 40%:
-Rendimientos con un periodo de generación superior a 2 años que no se obtengan de forma periódica o recurrente
-Rendimientos notoriamente irregulares en el tiempo
Limitaciones a la reducción del 40%:
En el IRPF 2010 el único límite afectaba a los rendimientos derivados del ejercicio de opiniones de compra sobre acciones.
En el IRPF 2011 NUEVO LIMITE a la base de reducción para todos los rendimientos irregulares del trabajo: no podrá superar el importe de 300.000 € anuales.
- F) REDUCCIÓN RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
Reducción del 20% por mantenimiento o creación de empleo para los ejercicios iniciados en el 2009, 2010 y 2011. Se tomará como ejercicio de referencia (plantilla media): 2008.
- E) DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN.
Supresión, con efectos 01/01/2011, de la deducción por nacimiento o adopción de 2.500€ por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo.
- F) TRIBUTACIÓN PARA ACCIONISTA DE UNA SICAV (SOCIEDAD INVERSIÓN CAPITAL VARIABLE).
-Reducción de capital con devolución de aportaciones. Norma general (art. 33.3 a) LIRPF):
Minoración del coste de adquisición de las participaciones afectadas y tributación por el exceso como rendimiento del capital mobiliario. Efecto diferimiento.
-Norma especial para las SICAV (medida antidiferimiento): Integración de la devolución en la base del ahorro con el límite:
-Incremento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición hasta el momento de la disminución de capital.
-Cuando reducción capital proceda de beneficios capitalizados, el importe de dichos beneficios.
No procederá la aplicación de la exención por dividendos. Por la parte que exceda del límite indicado aplicará la regla general.
Distribución de prima de emisión. Norma general (Art. 25.1 e) LIRPF): Minoración del coste de adquisición de las participaciones afectadas y tributación por el exceso como rendimiento del capital mobiliario. Efecto diferimiento.
Norma especial para las SICAV (medida antidiferimiento): Integración de la devolución de la prima en la base del ahorro por todo el importe percibido.
- G) DESAPARECEN LOS 400€.