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MODIFICACIONES IRPF 2012

MODIFICACIONES EN EL IRPF PARA 2012. LEY DE 30 DE DICIEMBRE DE 2011.

El pasado 30 de diciembre de 2011 (BOE del día 31) se aprobó el Real Decreto-ley 20/2011 de Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Este Real Decreto-ley prorroga los presupuestos de 2011, a falta de aprobación de la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2012.

Las medidas que se adoptan en materia tributaria tienen un marcado carácter temporal (2012 y 2013) y afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, levemente al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre Bienes Inmuebles; también se regulan las Tasas en materia de Telecomunicaciones aplicables en el año 2012.

Vemos a continuación las principales novedades que se producen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las modificaciones serán aplicables para los ejercicios 2012 y 2013 y suponen básicamente la creación de un “Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013”, lo cual comporta en la práctica un aumento en los tipos impositivos del tramo estatal (en nuestra declaración de la renta), así como de las retenciones e ingresos a cuenta a practicar (en nuestras nóminas). Como novedad en la deducción por adquisición de vivienda habitual, se modifica con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2011, la aplicación de dicha deducción.

TIPOS IMPOSITIVOS ESTATALES:

Se prevé la adición de un “gravamen complementario” que se aplicará a la base liquidable general (básicamente la suma de rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario y de actividades económicas), añadiéndose entre 0,75 y 7 puntos porcentuales a la parte estatal de la tarifa vigente, según la siguiente escala:

ESCALA GENERAL 2012

Base liquidable general

Incremento en cuota íntegra estatal

Resto base liquidable general

Gravamen complementario

Tipo estatal resultante total

0

0

17.707,20

0,75%

12,75%

17.707,20

132,80

15.300,00

2,00%

16,00%

33.007,20

438,80

20.400,00

3,00%

21,50%

53.407,20

1.050,80

66.593,00

4,00%

25,50%

120.000,20

3.714,52

55.000,00

5,00%

27,50%

175.000,20

6.464,52

125.000,00

6,00%

29,50%

300.000,20

13.964,52

en adelante

7,00%

30,50%

Podemos ver el incremento comparándola con la escala general del año anterior (2011):

ESCALA GENERAL IRPF 2011

BASE LIQUIDABLE

CUOTA INTEGRA

RESTO BASE LIQ.

TIPO

0

0

17.707,20

12,00%

17.707,20

2.124,86

15.300,00

14,00%

33.007,20

4.266,86

20.400,00

18,50%

53.407,20

8.040,86

66.593,00

21,50%

120.000,20

22.358,36

55.000,00

22,50%

175.000,20

34.733,36

En adelante

23,50%

Al tipo estatal, habrá que añadirle la escala de gravamen autonómica de la Comunidad Autónoma correspondiente, que no han sido modificadas en principio, con respecto al ejercicio anterior.

TIPOS DE GRAVAMEN APLICABLES A LA BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO

En lo referente al «gravamen complementario» aplicable a la base liquidable del ahorro (rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de bienes o derechos), aquel será de 2, 4 o 6 puntos porcentuales resultando la siguiente escala de gravamen:

Base liquidable del ahorro

Resto base liquidable del ahorro

Gravamen complementario

Tipo resultante

0,00

6.000,00

2,00%

21,00%

6.000,00

24.000,00

4,00%

25,00%

24.000,01

en adelante

6,00%

27,00%

Si lo comparamos con el ejercicio anterior, en 2011 la escala era la siguiente:

Base liquidable del ahorro

Tipo resultante

Hasta 6.000

19 %

Desde 6.000,01 en adelante

21 %

RETENCIONES EN RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL

El «gravamen complementario» también será de aplicación para las retenciones e ingresos a cuenta aplicables a dichos rendimientos que se apliquen a partir de 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, no siendo, por lo tanto, aplicables a los rendimientos devengados en el mes de enero de 2012.

La escala de retención aplicable a los rendimientos devengados a partir de 1 de febrero de 2012 será la siguiente:

Base para calcular el tipo de retención

Incremento en cuota íntegra estatal

Resto base para calcular el tipo de retención

Tipo aplicable

Gravamen complentario

Tipo aplicable Total

0,00

0,00

17.707,20

24,00%

0,75%

24,75%

17.707,20

132,80

15.300,00

28,00%

2,00%

30,00%

33.007,20

438,80

20.400,00

27,00%

3,00%

40,00%

53.407,20

1.050,80

66.593,00

43,00%

4,00%

47,00%

120.000,20

6.464,52

55.000,00

44,00%

5,00%

49,00%

175.000,20

6.464,52

125.000,00

45,00%

6,00%

51,00%

300.000,20

13.964,52

En adelante

45,00%

7,00%

52,00%

Esta escala de gravamen difiere de la escala final de tribución aplicable ya que ésta dependera de la escala de tipos aprobada por cada Comunidad Autónoma.

Vemos como el tipo máximo aplicable en el caso de regularizaciones de retenciones será del 52% frente al 45% anterior.

TIPO DE RETENCION APLICABLE A LOS RENDIMIENTS DEL TRABAJO QUE SE PERCIBAN POR LA CONDICION DE ADMINISTRADORES

A partir del 1 de enero de 2012 el porcentaje de retención sobre los rendimientos que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos aumenta del 35% al 42%.

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DE OTROS RENDIMIENTOS

A partir de 1 de enero de 2012 se modifica el tipo de retención o ingreso a cuenta por otros rendimientos, según el cuadro adjunto:

Rendimiento sujeto a retención o ingreso a cta.

2012-2013

2011

Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (alquileres)

21,00%

19,00%

Rendimientos de actividades profesionales

15,00%

15,00%

Rendimientos de capital mobiliario (intereses)

21,00%

19,00%

Actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación indirecta (módulos)

1,00%

1,00%

Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolso de acciones y participaciones de IIC

21,00%

19,00%

Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos que reglamentariamente se establezcan

21,00%

19,00%

Premios en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios

21,00%

19,00%

Rendimientos de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas

21,00%

19,00%

Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, en el supuesto previsto en el artículo 92.8 de la LIRPF. En otros casos se mantiene el tipo del 24%

21,00%

19,00%

DEDUCCION POR INVERSION EN VIVIENDA HABITUAL

Con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2011, se recupera la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes sin limitación de rentas.

De esta manera, los contribuyentes, con independencia del importe de su base imponible en el IRPF, podrán deducir el 7,5% correspondiente al tramo estatal de las cantidades satisfechas en el periodo de que se trate por la adquisición o rehabilitación de su vivienda que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual, incluyendo las cantidades depositadas en cuentas de ahorro vivienda.

La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales.

A partir de 1 de febrero los empleados con rendimientos inferiores a 33.007,20 euros anuales podrán solicitar la consideración de la deducción por inversión en vivienda habitual para el cálculo de sus retenciones e ingresos a cuenta.

REDUCCION DEL RENDIMIENTO NETO DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS POR MANTENIMIENTO O CREACION DE EMPLEO.

Se prorroga para el año 2012 la reducción del 20% en los rendimientos netos de actividades económicas para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de cifra de negocios, para todas ellas, sea inferior a 5 millones de euros, una plantilla media inferior a 25 empleados y mantengan o creen empleo.

TRATAMIENTO FISCAL DE LA UTILIZACION DE NUEVAS TECNOLOGIAS

Se prorroga para el año 2012 el tratamiento fiscal de la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo (por ejemplo, compra de ordenador para uso particular del trabajador, conexión a Internet, etc.), teniendo la consideración de gastos de formación en cuanto a su delimitación negativa como renta en especie.