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NUEVO RÉGIMEN EMPLEADOS DEL HOGAR

LOS EMPLEADOS DEL HOGAR SE INTEGRAN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Esto permitirá proteger más y mejor a las trabajadoras y trabajadores de este sector, profesionalizar su trabajo, e incrementar su protección social. Esto se hacía imprescindible no sólo para dar solución al elevado nivel de economía sumergida existente en este sector, sino principalmente para resolver un problema de desprotección y de discriminación.

Todos los empleadores, con independencia de que la jornada de trabajo sea a tiempo completo o por horas, y de que se tenga uno o varios empleadores, quedarán incluidos en el registro de empresarios de la Seguridad Social. A partir del 1 de enero de 2012 los empleadores deberán disponer de un Código de Cuenta de Cotización dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General al que adscribirán a los trabajadores a su servicio. Para ello deberán solicitarlo en cualquier Administración de la Seguridad Social.

Las altas deberán realizarse con carácter previo al inicio de la actividad laboral. No obstante, existe un periodo transitorio desde el 1 de enero de 2012 a 30 de junio de 2012, durante el cual los empleadores con trabajadores en alta deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos necesarios para la apertura de un Código de Cuenta de Cotización en el nuevo Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General, así como los precisos para tramitar el alta de los trabajadores a su servicio.

Si, llegado el 30 de junio de 2012, no se ha procedido a comunicar el cumplimiento de las condiciones exigidas para la inclusión en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, cuando se trata de empleados de hogar que prestan servicios de manera exclusiva y permanente para un único empleador, su cotización al Sistema Especial pasará a efectuarse, desde el día 1 de julio de 2012 por la base de cotización establecida en el tramo superior de la escala.

A tal efecto la Tesorería General de la Seguridad Social de oficio, creará un Código de Cuenta de Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y adscribirá al mismo a los trabajadores que consten de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.

Sin embargo los para trabajadores que prestan sus servicios con carácter parcial o discontinuo para varios empleadores, cada empleador deberá disponer de un Código de Cuenta de Cotización en el Sistema Especial. Pero si llegado el 30 de junio, los empleadores no han comunicado el cumplimiento de las condiciones exigidas para la inclusión en el Sistema Especial, quedarán excluidos de dicho Sistema Especial, procediendo la Tesorería General de la Seguridad Social a cursar de oficio la baja en el Régimen correspondiente.

Se cotizara desde la primera hora de trabajo, al margen de cuántas horas se trabaje al mes y para cuántos empleadores.

En todos los casos, incluido el de prestación de trabajo para varios empleadores, será el titular del hogar familiar el obligado a presentar las solicitudes y documentación que corresponda a efectos de formalizar el alta, la baja y/o la variación de datos de los trabajadores. Y si éste no lo hace podrá solicitarlo directamente el trabajador.

Los trabajadores y trabajadoras de hogar pasarán a tener derecho a la prestación por incapacidad temporal, en los casos de enfermedad común o accidente no laboral, a partir del 9º día de la baja, a cargo de la Seguridad Social; siendo a cargo del titular del hogar familiar el abono del subsidio desde el 4º al 8º día de la baja, ambos inclusive. Se pone así fin al hecho de que las trabajadoras del hogar no tuvieran derecho al subsidio por Incapacidad Temporal hasta después de casi un mes de haber enfermado o haberse accidentado.

El pago de las cuotas se realizará a través de domiciliación bancaria.

Los empleados y empleadas de hogar estarán protegidos tanto en caso de accidente de trabajo como en el de padecer una enfermedad laboral.

La base de cotización tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales se determinará, a partir del año 2019, en función de los salarios reales pagados al trabajador, al igual que en el Régimen General de la Seguridad Social, con la base mínima establecida legalmente.

Desde el año 2012 y hasta el 2018 inclusive, la base de cotización vendrá determinada por una base tarifada de quince tramos, en función de los salarios percibidos.

Los tipos de cotización por contingencias comunes convergerán a los aplicados por el Régimen General en un plazo de 5 años, desde el año 2013 hasta el año 2018, incrementándose anualmente en 0,90 puntos porcentuales, pasando del actual 22% en el año 2012 hasta el tipo que se establezca para el Régimen General, a partir del año 2019, un 28,30%.

Los titulares del hogar familiar, en el caso de familia numerosa, mantendrán bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social por la contratación de empleados de hogar.

Aquellas trabajadoras que no tengan un contrato a tiempo completo podrán beneficiarse de los mecanismos de protección de los trabajadores a tiempo parcial. De este modo, a la suma de las horas trabajadas se le aplicará un coeficiente multiplicador, de tal forma que cada día completo cotizado será reconocido por el sistema de Seguridad Social como 1,5 días cotizados.

La acción protectora del Sistema Especial de Empleados de Hogar no comprenderá la correspondiente a desempleo, por lo que no procederá la cotización por dicha contingencia.

La cotización para el año 2011 era la siguiente: Base de cotización: 748,20 euros/mes y el tipo de cotización: 22%. En caso de ser servicio continuo y permanente correspondería la distribución del 22% de la siguiente forma: a cargo del empleador el 18,30% y del empleado el 3,70%. Cuando el empleado preste sus servicios de forma parcial o discontinua para uno o más empleadores, será de su exclusivo cargo el tipo señalado.

A partir del 2012 se establece una escala tarifada de quince tramos de cotización en función de los salarios percibidos, con cuotas que van desde 19,84 euros/mes por 20 horas de trabajo a la máxima de 164,60 euros/mes para la jornada completa. Esta distribución tiene la ventaja en relación con la situación anterior, de cotizar en función de las horas efectivamente trabajadas. A partir de 2019 se completará la equiparación de la cotización de las empleadas de hogar con la base mínima de cotización de régimen general y se cotizará por salarios reales.

Los titulares de hogares familiares si contratan a una empleada de hogar cotizan por contingencias comunes un 18,30% sobre un tipo del 22%, el resto corresponde a la empleada, y un 1,10% por contingencias profesionales.

Tramo Retribución mensual Base de cotización

1.º Hasta 74,83 €/mes. 90,20 €/mes.

2.º Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes. 98,89 €/mes.

3.º Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes. 146,98 €/mes.

4.º Desde 171,03€/mes hasta 219,11 €/mes. 195,07 €/mes.

5.º Desde 219,12€/mes hasta 267,20 €/mes. 243,16 €/mes.

6.º Desde 267,21 €/mes hasta 315,30€/mes. 291,26 €/mes.

7.º Desde 315,31€/mes hasta 363,40 €/mes. 339,36 €/mes.

8.º Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes. 387,46 €/mes.

9.º Desde 411,51€/mes hasta 459,60 €/mes. 435,56 €/mes.

10.º Desde 459,61€/mes hasta 507,70 €/mes. 483,66 €/mes.

11.º Desde 507,71€/mes hasta 555,80 €/mes. 531,76 €/mes.

12.º Desde 555,81€/mes hasta 603,90 €/mes. 579,86€/mes.

13.º Desde 603,91€/mes hasta 652,00 €/mes. 627,96 €/mes.

14.º Desde 652,01€/mes hasta 700,10 €/mes. 676,06 €/mes.

15.º Desde 700,11 €/mes. 748,20 €/mes.

Las bases de cotización del cuadro anterior se incrementarán en un porcentaje conforme al aumento que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2012 y siguientes se establezca para la base mínima del Régimen General.

Condiciones del contrato: Las personas que trabajen como empleadas de hogar al ser dadas de alta en Seguridad Social deben tener un contrato en el que como mínimo se estipule: número de horas de trabajo semanales; salario mensual o por hora; salario en especie; si existe o no pacto de horas de presencia y su retribución; si existe o no pacto de pernoctación y su retribución, y el número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar donde domiciliar la cotización.

Baja e Incapacidad temporal: En caso de baja de la actividad laboral, a partir del noveno día la incapacidad temporal corre a cargo de la Seguridad Social, los empleadores pagarán desde el cuarto día hasta el noveno. Actualmente la Seguridad Social paga la Incapacidad Temporal de las empleadas de hogar a partir del día 25.