PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
CALCULO DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO 2011
Norma general
La cuantía de la prestación se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora.
La cuantía resultante de la prestación por desempleo no puede superar el tope máximo, ni ser inferior a un tope mínimo.
Base reguladora
La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de las bases de cotización por la contingencia de desempleo (base de cotización por AT/EP,(base de cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, ver importe en la nómina) correspondiente a los 180 días inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar (6 últimos meses).
Para el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo se excluirá la retribución por horas extraordinarias. A efectos de ese cálculo dichas retribuciones tampoco se incluirán en el certificado de empresa.
El número divisor es 180 porque se consideran los meses cotizados como de 30 días. Cuando se cotice por días naturales de cada mes se toma como divisor el número global de días.
Porcentaje
Los porcentajes aplicables a la base reguladora son los siguientes:
- Los 180 primeros días: el 70% de la base reguladora.
- A partir del día 181: el 60% de la base reguladora.
Los importes así calculados no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope mínimo establecidos.
Tope mínimo
El tope mínimo aplicable a la prestación por desempleo depende de las cargas familiares del trabajador:
Nº de hijos |
Tope Mínimo |
0 |
80% del IPREM* |
1 o más |
107% del IPREM* |
*IPREM vigente en el momento del nacimiento del derecho incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias)
Para el año 2011 la cuantía del tope mínimo es la siguiente:
Beneficiario sin hijos |
497,01 € /mes |
Beneficiario con hijos |
664,75 € /mes |
En caso de pérdida de un trabajo a tiempo parcial, las cuantías máximas y mínimas se determinan teniendo en cuenta el IPREM que corresponda al trabajador en función de las horas trabajadas.
Tope máximo
El tope máximo aplicable a la prestación por desempleo depende de las cargas familiares del trabajador:
Nº de hijos |
Tope máximo |
0 |
175% del IPREM* |
1 |
200% del IPREM* |
2 o más |
225% del IPREM* |
*IPREM vigente en el momento del nacimiento del derecho incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias)
Para el año 2011 la cuantía del tope máximo es:
Beneficiario sin hijos |
1.087,21 € /mes |
Beneficiario con 1 hijo |
1.242,52 € /mes |
Beneficiario con 2 o mas hijos |
1.397,84 € /mes |
DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
La duración de la prestación por desempleo está en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN
PERÍODO DE OCUPACIÓN COTIZADA EN LOS 6 AÑOS ANTERIORES DURACIÓN
Desde 360 hasta 539 días |
120 días |
Desde 540 hasta 719 días |
180 días |
Desde 720 hasta 899 días |
240 días |
Desde 900 hasta 1.079 días |
300 días |
Desde 1.080 hasta 1.259 días |
360 días |
Desde 1.260 hasta 1.439 días |
420 días |
Desde 1.440 hasta 1.619 días |
480 días |
Desde 1.620 hasta 1.799 días |
540 días |
Desde 1.800 hasta 1.979 días |
600 días |
Desde 1.980 hasta 2.159 días |
660 días |
Desde 2.160 días |
720 días |
¿QUÉ ES UN ERE?
28/12/2011 23:37:20
Los EREs (Expedientes de regulación de empleo), son presentados por las empresas, o por los responsables legales de los trabajadores, para solicitar la suspensión o extinción de las relaciones de trabajo o la reducción de la jornada de los trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
Supone un despido colectivo. Además de las causas anteriormente mencionadas, se halla sujeto por el número de trabajadores en total afectados y, temporalmente, según el número de despidos realizados en un periodo determinado.
¿Cuáles son sus principales consecuencias? Siempre que parta de la base de alguna de las razones o causas indicadas más arriba, la extinción de los contratos se realizará a lo largo de un periodo de 90 días y afectará a las siguientes personas:
- Un total de 10 cuando la empresa tenga menos de 100 trabajadores.
- El 10 por ciento de los empleados cuando la compañía tenga entre 100 y 300 contratados.
- 30 trabajadores cuando la firma supera la cifra de 300.
Además, el despido colectivo también sucede cuando convergen dos circunstancias: que la totalidad de la plantilla se ve afectada (siempre que sean más de cinco trabajadores) y que la actividad cesa de manera total por cualquiera de los motivos antes mencionados.
Indemnizaciones
Cuando la empresa propone un ERE cada trabajador tiene derecho a recibir una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Sin embargo, muchos empresarios optan por encontrar una salida más armoniosa y en favor de sus empleados. Se trata de alcanzar un acuerdo entre ambas partes. De esta forma ambas partes salen beneficiadas: el dueño evita los trámites que acarrea un ERE y que en su caso no fuera aprobado por la autoridad laboral porque las causas no estén muy claras o no pueda acreditarlas, y los trabajadores consiguen aumentar su retribución.
El empresario puede incluso acordar con ellos el abono de una indemnización por despido improcedente (45 días por año de trabajo), reconociendo la improcedencia de la extinción pero sin tener que verse inmerso en un ERE. En cualquier caso la indemnización está prevista en el artículo 51.8 del Estatuto de los Trabajadores y se justifica como una medida para mitigar las consecuencias sufridas por los trabajadores por la pérdida involuntaria de su empleo.
¿Cómo debe realizarse correctamente un ERE?
En primer lugar, el empresario ha de pedir autorización a las autoridades competentes. Para ello presentará la correspondiente solicitud. A continuación iniciará el correspondiente periodo de consultas, con la representación de los trabajadores, en el que se discutirán las causas que motiva el expediente y las posibilidades de evitar o reducir los efectos.
El acuerdo o el desacuerdo será el que ponga fin a este periodo de consultas inicial, tras lo cual el propio empresario se lo comunicará a la autoridad laboral que tramite el expediente. Cuando se consigue un acuerdo, el alcanzado sobre las medidas a tomar será vinculante para ambas partes.
Si por el contrario existe desacuerdo, la autoridad competente será quien resuelva sobre el fondo de la cuestión, dictando una resolución que determine la estimación o desestimación de la correspondiente decisión empresarial.
¿Es conveniente?
A los empresarios les conviene recurrir al ERE cuando tenga causas suficientes. Pero en caso contrario, conviene que alcancen acuerdos con sus trabajadores para extinguir los contratos por despidos improcedentes. El trabajador, si opta por moverse de forma conjunta con sus compañeros, podrá conseguir una mayor indemnización u otros beneficios. El empresario tiene el riesgo, en el caso de estas salidas por grupos o despidos improcedentes en grupos sin llegar a los números que exige el ERE, de que se pueda entender que está actuando en fraude de ley, y pueden determinarse por un juzgado, ante la denuncia por un trabajador, la nulidad de las extinciones realizadas por cuanto debió iniciar un ERE ante la autoridad laboral competente.