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PRINCIPALES DEDUCCIONES EN EL IRPF

PRINCIPALES REDUCCIONES Y DEDUCCIONES EN LA DECLARACION DE LA RENTA

Una de las principales preguntas a la hora de realizar nuestra declaración de la renta es: ¿qué gastos puedo incluir en mi declaración para que me salga menos a pagar o me devuelvan más?

A modo de resumen podemos decir que las principales reducciones y deducciones en la renta existentes hasta el momento son las siguientes: cuotas a la Seguridad Social; cuotas a Sindicatos; cuotas a Colegios Profesionales; gastos de litigios derivados del trabajo; cotizaciones a colegios de huérfanos; discapacidad; trabajadores mayores de 65 años; desempleados que acepten un puesto de trabajo que suponga el traslado de residencia; gastos de administración y depósito de acciones; en caso de alquiler de vivienda, todos los gastos; en caso de alquiler de vivienda si el inquilino tiene menos de 35 años y cobra más de 7.455,14 €; aportaciones a planes de pensiones; aportaciones a patrimonios de discapacitados; aportaciones a partidos políticos; pensiones compensatorias y anualidades por alimentos; aportaciones a planes de pensiones y otros para deportistas profesionales; descendientes (hijos, nietos) y ascendientes (padres, abuelos) que convivan con el contribuyente; hipotecas (capital e intereses) y primas de seguro asociados a la hipoteca; cantidades para la construcción o ampliación de la vivienda habitual; cantidades en cuentas vivienda; gastos por adecuación de la vivienda a discapacitados; donativos a organismos públicos y ONGs (Cruz Roja, Iglesia Católica, etc.); difusión del patrimonio histórico; para los autónomos incentivos a la inversión empresarial y las nuevas tecnologías; cuenta ahorro empresa; rentas obtenidas en Ceuta y Melilla; deducciones por nacimiento u adopción de hijos; deducción por acogimiento de menores o mayores de 65 años que son sean familiares; por gastos educativos de los hijos; por adquisición de acciones de nuevas empresas; deducción para jóvenes que se den de alta como autónomos.

Hay que tener en cuenta que las deducciones autonómicas varían de una Comunidad Autónoma a otra, por lo que habrá que comprobar las deducciones en cada una de ellas.

A continuación hacemos el desglose de todas estas deducciones, teniendo en cuenta que son las deducciones existentes para la declaración del ejercicio 2010. Para el ejercicio 2011, estas deducciones posiblemente sean modificadas en los Presupuestos Generales del Estado, que se aprobarán en los primeros meses del  año 2012.

1) RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

-¿Qué debemos declarar como ingresos?:

Se considerarán rendimientos de trabajo: los sueldos y salarios; las prestaciones por desempleo; las remuneraciones recibidas por los representantes; los importes recibidos por gastos de viaje (excepto los establecidos legalmente);  las cantidades que nos aporta el empresario a algún plan de pensiones; las prestaciones de la Seguridad Social y clases pasivas (funcionarios y militares): pensiones, prestaciones por incapacidad, accidente, enfermedad, etc.; prestaciones recibidas de los planes de pensiones; prestaciones recibidas de Mutualidades, colegios de huérfanos, etc.; prestaciones de contratos de seguros de previsión social (por jubilación, enfermedad, etc.); prestaciones percibidas por seguros de dependencia; rendimientos de impartir cursos o conferencias; rendimientos de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas; pensiones compensatorias del cónyuge y anualidades por alimentos; las becas no exentas; rentas en especie aportadas por la empresa (uso automóvil de la empresa para uso privado, uso de vivienda de la empresa, etc.); aportaciones al patrimonio protegido de personas discapacitadas del que es titular el contribuyente; ingresos a cuenta (anticipo de cantidades); etc.

-Reducciones por rendimientos irregulares: reducción del 40% del rendimiento en los siguientes casos (solo incluiríamos el 60% de los siguientes rendimientos): rendimientos con periodo de generación superior a 2 años y que no se obtengan de forma periódica (ej: concesión derecho de compra de acciones o participaciones a los trabajadores); cantidades a los trabajadores por traslado a otro centro de trabajo; indemnizaciones por la Seguridad o Clases Pasivas por lesiones no invalidantes; prestaciones por fallecimiento, gastos de sepelio (salvo lo exento); cantidades a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo del contrato; premios literarios, artísticos, etc. no exentos; prestaciones de contratos de seguros colectivos; etc.

-¿Qué gastos podemos restarle a los rendimientos del trabajo?

  1. a) Seguridad Social anual (aparece en las nóminas) o a Mutualidades obligatorias de funcionarios.
  2. b) Cuotas Satisfechas a sindicatos
  3. c) Detracciones por derechos pasivos (cotizaciones de los funcionarios para su jubilación).
  4. d) Cuotas a colegios profesionales, si la colegiación es obligatoria, límite: 500 €/anuales.
  5. e) Gastos de defensa jurídica de litigios derivados del trabajo, límite: 300 €/ anuales.
  6. f) Cotizaciones a los colegios de huérfanos o Instituciones similares.

-¿Qué otras reducciones se aplican a nuestros rendimientos del trabajo?

  1. Reducción de los rendimientos acogidos al régimen especial “33ª Copa América»: para las personas que han participado en este evento y han recibido prestaciones por ello.
  2. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo:
  3. a) CON CARÁCTER GENERAL:

Rendimiento Neto = Ingresos computables – gastos deducibles (vistos anteriormente)

-Contribuyentes con rendimientos netos igual o superiores a 9.180 €: 4.080 €/anuales

-Contribuyentes con rendimientos entre 9.180,01€ y 13.260€: 4.080€ menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento neto y los 9.180€.

-Contribuyentes con rendimiento superiores a 13.260 €, o con rentas distintas de las del trabajo (intereses, ingresos patrimoniales, etc.) superiores a 6.500€: 2.652 € anuales.

  1. b) TRABAJADORES ACTIVOS MAYORES DE 65 AÑOS: la reducción se incrementa en un 100%.
  2. c) DESEMPLEADOS QUE ACEPTEN UN PUESTO DE TRABAJO QUE EXIJA EL TRASLADO DE RESIDENCIA A OTRO MUNICIPIO: la reducción se incrementa en un 100%.
  3. d) DISCAPACITADOS: 3.264 €/ anuales. Si tienen movilidad reducida o grado de minusvalía igual o superior al 65%: 7.242 €/anuales.

Ejemplos:

-Si tenemos un rendimiento neto anual del trabajo de 9.180 euros: reducción general = 4.080 euros. El rendimiento del trabajo que se supone que hemos ganado anualmente sería: 9.180 – 4.080 = 5.100 euros.

-Si tenemos un rendimiento neto anual de 4.000 euros: la reducción general sería = 4.000 euros. El rendimiento del trabajo que se supone que hemos ganado es: 0 euros (nunca puede ser negativo).

-Si tenemos un rendimiento anual de 3.000 euros: la reducción general seria = 3.000 euros. Y el rendimiento del trabajo sería igualmente 0 euros.

-Si tenemos un rendimiento anual de 10.000 euros: la reducción se calcularía:  (10.000 – 9.180)*0,35 = 287 y 4.080 – 287 = 3.793 euros. Por tanto el rendimiento del trabajo sería: 10.000 – 3.793 = 6.207 euros.

-Si tenemos un rendimiento de 15.000 euros: la reducción sería: 2.652 euros. El rendimiento del trabajo sería: 15.000 – 2.652 = 12.348 euros.

  1. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

-¿Qué debemos declarar como ingresos?:

Intereses de cuentas, dividendos de acciones, rendimientos de Letras del Tesoro, rendimientos de contratos de seguros de vida o invalidez, etc.

 -¿Qué gastos podemos restarle a los rendimientos del capital mobiliario?

Sólo se podrán reducir los gastos de administración y depósito de los valores negociables (acciones), que nos cobran las empresas de inversión, entidades de crédito, etc. por gestionarlos.

  1. RENDIMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES

-¿Qué debemos declarar como ingresos?:

Todos los bienes inmuebles rústicos y urbanos, incluidas las plazas de garajes. Excepto: la vivienda habitual y la plaza de garaje adquirida con ella; los inmuebles afectos a actividades económicas; los inmuebles en construcción y el suelo no edificado.

De estos inmuebles se considera que hemos tenido un ingreso del 2% anual sobre su valor catastral, y si son inmuebles cuyos valores catastrales han sido revisados, será del 1,1% anual.

Igualmente declararemos los ingresos por arrendamiento (alquiler) de los mismos.

-¿Qué gastos podemos restarles a los rendimientos de los bienes inmuebles?

Los únicos gastos deducibles serían los siguientes y solo en caso de arrendamiento de inmuebles: intereses y demás gastos de financiación de los capitales invertidos en la adquisición o mejora del bien; los gastos de conservación y reparación; los gastos de los impuestos y tasas (IBI, recogida de basura, etc.), primas de contratos de seguro; gastos de administración; gastos de vigilancia; los gastos de formalización del contrato de arrendamiento, etc.

-Reducciones del rendimiento neto (ingresos-gastos) de los inmuebles arrendados destinados a vivienda: Podemos reducirnos el 50% de lo que nos han abonado por el alquiler. Y si  el arrendatario tiene una edad entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos superiores a 7.455,14 €, la reducción será del 100% (no se declaran ingresos por el alquiler).

  1. REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE:

-REDUCCIÓN POR TRIBUTACIÓN CONJUNTA: la base imponible se reducriá en 3.400 euros anuales. Si es una unidad familiar formada por uno de los padres y todos los hijos (ej.: en caso de separación o si no hay unión matrimonial), la reducción será: 2.150 euros anuales.

-REDUCCIÓN POR APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES O A MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL. Se reducirá la aportación total realizada anualmente, con los siguientes límites máximos: 10.000 euros anuales en general y 12.500 euros anuales si tiene más de 50 años. (Hay que tener en cuenta que aunque nos permitan está reducción, cuando recuperemos el capital de estos planes, deberemos declarar todo ese capital, más los intereses que nos haya generado en nuestra declaración de la renta).

-REDUCCIÓN POR APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL (PLANES DE PENSIONES, ETC.) A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Límite máximo de la reducción: 24.250 euros anuales o 10.000 euros en algunos casos.

-REDUCCIÓN POR APORTACIONES A PATRIMONIOS PROTEGIDOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Límite máximo: 24.250 euros y 10.000 euros en algunos casos.

-REDUCCIONES POR PENSIONES COMPENSATORIAS Y ANUALIDADES POR ALIMENTOS: Se podrá reducir la pensión compensatoria que se abone al cónyuge en caso de separación o divorcio fijada en resolución judicial. Las anualidades por alimentos a favor de los hijos no se reducen (ya que están exentas de IRPF), pero si las que seán a favor de otra persona distinta de los hijos, siempre que se den por resolución judicial.

-REDUCCION POR CUOTAS DE AFILIACIÓN Y APORTACIONES A LOS PARTIDOS POLITICOS: con un límite máximo anual de 600 euros.

-REDUCCIONES POR APORTACIONES A LA MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL A PRIMA FIJA DE DEPORTISTAS PROFESIONALES Y DE ALTO NIVEL: Estos deportistas podrán reducir esas aportaciones.

  1. MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR

Para adecuar el IRPF a las circunstancias personales y familiares, se cuantifica el mínimo personal y familiar, como aquellas cantidades que usan para satisfacer las necesidades básicas y dan derecho a una minoración de la base como resultado de la suma del mínimo del contribuyente + el mínimo por descendientes + el mínimo por ascendientes + mínimo por discapacidad de cualquiera de ellos. Sus cuantías son:

-Mínimo del contribuyente: 5.151 euros anuales. Si tiene más de 65 años se aumentará en 918 euros anuales. Si tiene más de 75 años, se aumentará en 1.122 euros anuales.

-Mínimo por descendientes (hijos, nietos): 1.836 euros anuales por el primero, 2.040 euros anuales por el segundo, 3.672 euros anuales por el tercero, 4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes. Si tiene menos de 3 años la cantidad correspondiente se aumentará en 2.244 euros anuales.

-Mínimo por ascendientes (padres, abuelos), siempre que tengan más de 65 años, o cualquiera que sea su edad si tiene una discapacidad superior al 33%, que convivan con el contribuyente al menos la mitad del año y que no obtenga rentas superiores a 8.000 euros anuales: 918 euros anuales y si tiene más de 75 años 1.122 euros anuales.

-Mínimo en caso de discapacidad: 2.316 euros anuales si tiene una discapacidad entre el 33% y el 65%, y 7.038 euros anuales si tiene una minusvalía de más del 65%. Si tiene movilidad reducida o necesite ayuda de terceras personas se aumentará en 2.316 euros anuales.

  1. DEDUCCIONES GENERALES

-DEDUCCION POR INVERSION EN VIVIENDA HABITUAL:

  1. a) Inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual y cantidades en cuentas vivienda: máximo 9.015 euros anuales. Se incluye: el importe satisfecho para la adquisición de la vivienda (incluido todos los gastos y tributos); el importe de la hipoteca (incluido el capital, los intereses y gastos, pudiendo incluirse las primas de seguros de vida y de incendios asociados a la hipoteca); aportaciones a promotoras para la construcción de la vivienda habitual; cantidades para ampliación de la superficie habitable (cerramientos de partes descubiertas, ampliaciones, etc.); cantidades en cuentas viviendas  que han de materializarse en un plazo máximo de 4 años desde su creacion.
  2. b) Cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad: 12.020 euros anuales.

-DEDUCCIONES POR DONATIVOS: deducción del 25% de la aportación a entidades de utilidad pública, asociaciones, federaciones deportivas, organismos públicos, universidades, Cruz Roja, Once, Iglesia Católica, Reales Academias, Museo del Prado, etc. Por donativos tanto dinerarios como bienes o derechos cuantificables. Hay casos en que dan derecho a una deducción del 30% de las aportaciones.

-DEDUCCIONES POR ACTUACIONES PARA LA PROTECCION Y DIFUSION DEL PATRIMIONIO HISTORICO ESPAÑOL Y DEL PATRIMONIO MUNDIAL: el 15% de las inversiones o gastos por: adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español fuera de España; conservación, reparación y difusión de esos bienes; rehabilitación de edificios declarados Patrimonio Mundial, etc.

-DEDUCCION POR INCENTIVOS Y ESTIMULOS A LA INVERSION EMPRESARIAL EN ACTIVIDADES ECONOMICAS EN ESTIMACION DIRECTA: Los autónomos en estimación directa: inversiones y gastos vinculados a acontecimientos de interés público (Copa de América, Centenarios, etc.),

-DEDUCCION POR INCENTIVOS Y ESTIMULOS A LA INVERSION EMPRESARIAL EN ACTIVIDADES ECONOMICAS EN ESTIMACION OBJETIVA. La única deducción será la de fomento de las tecnologías de la información y la comunicación. La deducción será el 3% del importe de las inversiones (acceso a internet, adquisición de equipos y software, etc.) Ver límites de la deducción.

-DEDUCCION POR RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA Y MELILLA: Si reside en Ceuta o Melilla por unplazo inferior a 3 años, el 50% de la cuotas íntegras de las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. Si eside por más de 3 años, la deducción será tanto para las rentas obtenidas dentro de Ceuta o Melilla, como las obtenidas fuera. Si no reside en Ceuta o Melilla, el 50% de las cuotas obtenidas en Ceuta y Melilla.

-DEDUCCIÓN POR CUENTA AHORRO EMPRESA: por las cantidades depositadas en estas cuentas para la constitución de una sociedad Nueva Empresa. Deducción del 15% de las cantidades, con un máximo de 9.000 euros anuales.

-DEDUCCION POR ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL: 10,05% de las cantidades abonadas por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que su bases imponible sea inferior a 24.020 euros. El máximo son 9.015 euros anuales cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros y si la base es superior es a 12.000 euros, serán los 9.015 euros menos la cantidad establecida por ley (ver fórmula).

-DEDUCCIÓN POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL: las obras deben tener como objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y estanqueidad de los edificios. En concreto: instalación de paneles solares, mecanismos de ahorro de agua, instalación de ascensores, adaptación para discapacitados o para mayores de 65 años. También las obras de instalación de infraestructuras que permitan el acceso a internet y a servicios de televisión digital en la vivienda. No darán derecho las obras en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, etc. Solo podrán realizar la deducción los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros. Se podrán deducir las cantidades abonadas mediante tarjeta de crédito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta de empresas, en ningún caso los pagos en efectivo. La deducción será el 10% de la base máxima, que será 4.000 euros anuales si la base es igual a 33.007,20 euros. Si la base está entre 33.007,20 euros y 53.007,20 será 4.000 euros menos la formula aplicable según la ley.

  1. DEDUCCIONES AUTONOMICAS. DEDUCCIONES EN LA COMUNIDAD DE MADRID
  2. a) DEDUCCION POR NACIMIENTO O ADOPCION DE HIJOS: 600 euros el primero, 750 euros el segundo y 900 euros el tercero y sucesivos. Si las sumas de las bases imponibles no supera. 25.620 euros en tributación individual y 36.200 euros en tributación conjunta.
  3. b) DEDUCCIONPOR ADOPCION INTERNACIONAL DE NIÑOS: 600 euros por cada hijo.
  4. c) POR ACOGIMIENTO FAMILIAR DE MENORES: Las mismas deducciones que en caso de nacimiento o adopción, con las mismas condiciones en las suma de las bases.
  5. d) POR ACOGIMIENTO NO REMUNERADO DE MAYORES DE 65 AÑOS Y/O DISCAPACITADOS: No parientes del contribuyente: 900 euros por cada persona. Cuando no reciban ayudas de la Comunidad de Madrid. Con las mismas condiciones en las bases que las anteriores.
  6. e) POR ARRENDAMIENTO DE LA VIVIENDA HABITUAL A MENORES DE 35 AÑOS: El 20% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda con un máximo de 840 euros. Con las mismas condiciones en las bases que las anteriores.
  7. f) POR DONATIVOS A FUNDACIONES: El 15% de las cantidades donadas a las Fundaciones de interes público inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
  8. g) POR EL INCREMENTO DE LOS COSTES DE LA FINANCIACIÓN AJENA PARA LA INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL DERIVADO DEL ALZA DE LOS TIPOS DE INTERÉS: Siempre que la hipoteca sea a interés variable. Ver formula de la deducción. Con los mismos límites de las bases vistos en las otras deducciones.
  9. h) POR GASTOS EDUCATIVOS: 10% de los gastos educativos, con el límite de 500 euros por cada hijo. Por las cantidades satisfechas por escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar durante la Educación Básica Obligatoria. Por las enseñanzas de idiomas. Minorando los importes por las becas obtenidas de la Comunidad de Madrid. Con la condición de que la suma de la base imponible, junto a la que corresponde al resto de miembros de su unidad familiar no supere la cantidad correspondiente a multiplicar por 10.000 el número de miembros de la unidad familiar. Conservando los justificantes del pago.
  10. i) POR INVERSION EN VIVIENDA HABITUAL DE NUEVA CONSTRUCCIÓN: el 1% de la cantidades invertidas en el ejercicio por las que el contribuyente tenga deducción por inversión en vivienda habitual. Ver requisitos.
  11. j) DEDUCCION COMPLEMENTARIA AL TRAMO AUTONOMICO DE LA DEDUCCIÓN PORI NVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL. Ver cálculo de la deducción.
  12. k) DEDUCCION PARA FAMILIAS CON DOS O MAS DESCENDIENTES E INGRESOS REDUCIDOS: Si la suma de sus bases imponibles no es superior a 24.000 euros, se puede deducir el 10% de la cuota integra autonómica.
  13. l) POR INVERSION EN LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIALES DE NUEVAS ENTIDADES O DE RECIENTE CREACIÓN: El 20% de las cantidades invertidas anualmente, con un límite de 4.000 euros anuales.
  14. m) PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO DE JÓVENES MENORES DE 35 AÑOS: 1.000 euros, para los jóvenes que causen alta por primera vez como autónomos, si la actividad pertenece a la Comunidad de Madrid y permanecen más de 1 año dados de alta.
  15. n) POR INVERSIONES REALIZADAS EN ENTIDADES COTIZADAS EN EL MERCADO ALTERNATIVO BURSATIL. EL 20% de las cantidades invertidas anualmente, si las acciones adquiridas se mantienen al menos durante 2 años. Máximo: 10.000 euros.

(Ver en la ley las deducciones de otras Comunidades Autónomas, cada una tiene sus propias deducciones).

  1. OTRAS DEDUCCIONES DE LA CUOTA LIQUIDA TOTAL:

-Deducción por doble imposición de dividendos pendientes de aplicar, procedentes del ejercicio 2006.

-Deducción por doble imposición internacional, por razón de rentas obtenidas y gravadas en el extranjero.

-Deducción por obtención de rendimientos del trabajo y actividades económicas, si la base imponible es inferior a 12.000 euros.

-Deducción por doble imposición internacional en los supuestos de aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional.

-Deducción por doble imposición en los supuestos de imputaciones de rentas por la cesión de derechos de imagen.

  1. COMPENSACIONES FISCALES

-Compensación fiscal por deducción en adquisición de la vivienda habitual adquirida antes del 20-01-2006.

-Compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2010.