REDUCCIÓN DE JORNADA
MOTIVOS POR LOS QUE NO SE DEBE ACEPTAR UNA REDUCCIÓN DE JORNADA
En primer lugar, la modificación de los términos contractuales entre empresa y trabajador, se tiene que realizar de mutuo acuerdo, y más aún en el caso de una reducción de jornada laboral promovida por la empresa. Si se tiene un contrato de trabajo indefinido a jornada completa, para pasarlo a indefinido a tiempo parcial tiene que mediar el consentimiento explícito del trabajador.
Aceptar una reducción de jornada, conlleva los siguientes problemas:
- Se reducen los ingresos mensuales, dado que una reducción de jornada también lleva aparejada una reducción de nómina, con lo cual menor poder adquisitivo.
- Se disminuyen los derechos consolidados por cotizaciones, dígase hipotético desempleo, o una baja producida por accidente o enfermedad.
El supuesto de poder encontrar otro trabajo a tiempo parcial,, tenemos que compatibilizar los horarios. También existe la particularidad que la mayoría de ofertas de trabajo, son a jornada completa.
Pero lo peligroso de verdad, sería perder las cotizaciones acumuladas por una reducción de jornada. Supongamos que tengo una base de cotización de 1.500 € / mes a jornada completa, por lo que mis prestaciones por desempleo (caso general sin hijos) ascienden a 1.050 € / mes (70% de 1.500).
Si acepto una reducción de jornada al 50%, con una base de cotización por ejemplo de 750 €/mes, y dicha situación se mantiene durante seis meses, pero a los seis meses me encuentro despedido porque la empresa no ha salvado la situación, mi desempleo cae drásticamente a 525 €/mes. Después de seis meses, sólo he conseguido irme al paro con bastante menos prestación que en un principio.
Igualmente pasa al estar dado de baja: Al estar de baja por enfermedad común: la Seguridad Social te paga mensualmente el 60% de tu base de cotización por contingencias comunes (ccc) del día 4 al 20 de la baja (dicha base la podemos ver en nuestra nómina) y del día 21 en adelante el 75% de la base. Si hubiera sido por enfermedad laboral, habría sido el 75% de la base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP en nómina). Por eso si se reducen las bases de cotización a la mitad, se reducirían también estas prestaciones.
Si yo soy un trabajador, me voy al paro directamente porque en primer lugar gano más en el paro que trabajando, en segundo lugar no pierdo los derechos consolidados de la base de cotización acumulada y por último tendré la opción de poder buscar otro trabajo en el que no pierda poder adquisitivo.